1. OBJETO
El objeto de esta política y procedimiento es garantizar que ningún empleado del centro de trabajo sea obligado a trabajar por la fuerza, bajo presión, mediante amenazas, a través del endeudamiento, mediante la retención de sus documentos de identidad o de cualquier otro modo contra su libre voluntad; salvaguardar el principio de trabajo voluntario; y asegurar el cumplimiento de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo.
La empresa reconoce que todos los empleados trabajan por su libre voluntad y prohíbe terminantemente toda forma de trabajo forzoso.
2. ALCANCE
Este procedimiento comprende a todos los empleados, los trabajadores temporales, los empleados de subcontratistas, los becarios, los empleados de nacionalidad extranjera, el personal de empresas subcontratistas, los responsables que intervienen en los procesos de selección, el Departamento de Recursos Humanos y las empresas proveedoras y prestadoras de servicios.
3. FUNDAMENTO
Este procedimiento ha sido elaborado tomando como base la siguiente legislación y las siguientes normas internacionales:
- Ley del Trabajo n.º 4857
- Código de Obligaciones Turco n.º 6098
- Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud n.º 5510
- Convenio n.º 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso
- Convenio n.º 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
4. DEFINICIONES
4.1 Trabajo Forzoso
Hacer trabajar a una persona contra su libre voluntad mediante métodos tales como la presión física, la presión psicológica, la amenaza, el chantaje, el endeudamiento, la amenaza de descuentos salariales, la retención de documentos de identidad o pasaportes, la presión de despido o la restricción de la libertad de movimiento.
4.2 Trabajo Voluntario
Que el empleado comience a trabajar por su libre voluntad, mantenga la relación laboral y pueda causar baja respetando los plazos legales de preaviso.
5. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA
La empresa prohíbe terminantemente las siguientes prácticas: el trabajo forzoso, el trabajo obligatorio, el trabajo por deudas, el trabajo en el marco de la trata de personas, la retención de los documentos de identidad, pasaporte u originales del empleado, el uso del salario o de los derechos como medio de presión, impedir que el empleado cause baja, ejercer presión física o psicológica, imponer horas extraordinarias obligatorias y hacer trabajar mediante amenazas o castigos.
6. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
6.1 Proceso de Selección
- Todos los empleados son contratados de forma voluntaria.
- Los contratos de trabajo se redactan en un idioma que el empleado pueda comprender.
- En el momento de la incorporación se explican claramente al empleado sus funciones, salario, jornada y derechos.
- Durante la incorporación no se solicita a los empleados ningún depósito, fianza ni pago coercitivo.
- Los originales de los documentos de identidad, pasaportes o documentos personales de los empleados no son retenidos por la empresa.
- Cuando resulta necesario se toma únicamente una fotocopia, que se conserva en el expediente personal con el consentimiento del empleado.
6.2 Jornada de Trabajo y Horas Extraordinarias
- Las horas extraordinarias se realizan sobre la base de la voluntariedad.
- Se obtiene el consentimiento del empleado para las horas extraordinarias.
- El empleado puede rechazar las horas extraordinarias en el marco de sus derechos legales.
- No puede ejercerse presión sobre el empleado por motivo de las horas extraordinarias.
- La jornada de trabajo se planifica conforme a la legislación nacional.
6.3 Pago de Salarios
- Todos los salarios se abonan en el plazo legal y de forma registrada.
- No pueden practicarse descuentos ilegales sobre los salarios.
- Los salarios no pueden utilizarse como medio de presión o castigo.
- Se entregan periódicamente a los empleados sus nóminas.
6.4 Derecho a Causar Baja
- Los empleados tienen derecho a causar baja respetando los plazos legales de preaviso.
- La baja del empleado no puede impedirse por medios físicos, económicos o psicológicos.
- Los documentos personales y los derechos devengados del empleado que causa baja se entregan conforme a la legislación.
6.5 Empleados de Nacionalidad Extranjera
- Los permisos de trabajo de los empleados extranjeros se obtienen legalmente.
- Los pasaportes o documentos de identidad no pueden ser retenidos por la empresa.
- No puede ejercerse presión sobre los empleados extranjeros por razón de idioma, país o situación administrativa.
7. MECANISMO DE QUEJAS Y COMUNICACIONES
Los empleados pueden comunicar de forma confidencial por las siguientes vías:
- Departamento de Recursos Humanos,
- Línea Ética de Comunicación,
- Comunicación por correo electrónico,
- Escrito dirigido a la empresa,
- Comunicación directa a los responsables.
La empresa:
- Protege al empleado que presenta la comunicación,
- Prohíbe las represalias,
- Evalúa las comunicaciones de forma confidencial,
- Lleva a cabo la investigación necesaria,
- Inicia acciones correctivas ante las no conformidades detectadas.
8. AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO
La empresa:
- Realiza auditorías internas periódicas,
- Evalúa a los subcontratistas y proveedores en materia de cumplimiento social,
- Controla los procesos de selección,
- Realiza el seguimiento de la jornada de trabajo y de las horas extraordinarias,
- Analiza periódicamente los riesgos de trabajo forzoso.
9. RESPONSABILIDADES
Departamento de Recursos Humanos
- Garantizar que los procesos de selección se desarrollen sobre la base de la voluntariedad,
- Controlar los procesos documentales de los empleados,
- Gestionar el mecanismo de quejas,
- Organizar las formaciones.
Responsables
- No ejercer presión sobre los empleados,
- Respetar el principio de voluntariedad en los procesos de horas extraordinarias,
- Comunicar las situaciones sospechosas a Recursos Humanos.
Empleados
- Comunicar las vulneraciones de derechos,
- Actuar conforme a las políticas y procedimientos.
10. FORMACIÓN
La empresa imparte formaciones periódicas de sensibilización en materia de derechos humanos, prevención del trabajo forzoso, principios éticos de trabajo y derechos de los empleados.
11. NO CONFORMIDAD Y ACCIÓN CORRECTIVA
A las personas que actúen en contra de este procedimiento se les podrá aplicar:
- Investigación interna,
- Procedimiento disciplinario,
- Sanción contractual,
- Acciones legales cuando se considere necesario.
12. ENTRADA EN VIGOR
Este procedimiento entra en vigor con la aprobación de la alta dirección.
Todos los empleados, subcontratistas y partes interesadas están obligados a cumplir el procedimiento.
| Nombre del Documento | Política y Procedimiento de Prevención del Trabajo Forzoso y Trabajo Voluntario |
|---|---|
| N.º de Documento | |
| Fecha de Publicación | 03 / 05 / 2025 |
| N.º de Revisión | 00 |
| Fecha de Revisión | - |
| Preparado por | Departamento de Recursos Humanos |
| Aprobado por | Dirección General |